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Anuncio criterios para las pruebas físicas y psicotécnicas para la selección de dos plazas de agente de policía local.

( 20/04/2021 )




Anuncio del Tribunal calificador para la selección de dos agentes de policía local.


Reunido el día de la fecha, el tribunal ha adoptado los siguientes acuerdos:

Prueba psicotécnica.

Los criterios de dicha prueba serán los siguientes:

Valoración de actitudes y personalidad. Esta prueba se orientará a valorar los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Deberá descartarse asimismo la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Se explorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática, habilidades interpersonales, control de la impulsividad, capacidad de adaptación a las normas, de afrontamiento del estrés y motivación del trabajo policial.

Se fija la siguiente dirección de email para consultas sobre criterios o dudas con respecto a dicha prueba: antoniomartinez@albudeite.com

Con relación a las pruebas físicas que se desarrollarán en Albudeite el día 27-4-2021, a las 9:30 horas en el lugar indicado en la lista de admitidos y excluidos el tribunal acuerda:

La celebración de la prueba física y conforme a lo indicado por el técnico deportivo se determinará conforme las medidas higiénicas y sanitarias que las autoridades competentes indican, adaptando estas al volumen de aspirantes presentados.

Los criterios de desarrollo de la prueba, sin perjuicio de las explicaciones que indiquen los asesores especialistas serán conforme al decreto referido en las bases y con respecto a las invalidaciones serán los siguientes:

Salto de longitud desde la posición de parada y pies juntos.

Invalidaciones:

- Es nulo el salto en el que se empleen pasos previos para tomar impulso.
- Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
- Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
- Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los dos pies a la vez.
- Es nulo el salto en el que el aspirante mueva los pies después de la caída.
- Es nulo el salto en el que el aspirante tras la caída apoye las dos manos en el suelo.

Flexión de brazos en barra horizontal

Invalidaciones:

- Cuando la barbilla no rebase la barra.
- Cuando se produzcan balanceos o movimientos compensatorios.

El tribunal podrá dar por finalizada la prueba en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante se apoye en el suelo

Carrera de velocidad sobre 50 metros.

- Salida falsa, en los términos expresados en las bases.
- Por obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor perjudicado.
- Por salirse de la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.
- Por pisar la línea de salida antes de empezar la prueba.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

. Invalidaciones:

- Salida falsa, en los términos expresados en las bases.

- Por obstaculizar o perjudicar el avance o empujar intencionadamente a otro/s corredores/as.

- Por abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

Finalmente, el tribunal acuerda que el orden de todas las pruebas comenzará por la letra ?B?, conforme la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Fdo. El Secretario del Tribunal.



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