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Canal ético

Escuchar

IMPORTANTE: El Canal Ético no es un buzón de quejas y sugerencias.
En caso de quejas y sugerencias, el Ayuntamiento de Albudeite pone a disposición de la ciudadanía otros canales de comunicación:

  • Presencialmente: Información y registro del Ayuntamiento de Albudeite
  • Telefónicamente: 968 66 75 02
  • Correo electrónico: contacto@albudeite.com

¿Ha detectado usted alguna infracción en el Ayuntamiento de Albudeite? Puede comunicar las siguientes infracciones.

  • Infracciones de Derecho de la Unión Europea.
  • Infracción administrativa grave o muy grave, o que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o Seguridad Social.
  • Infracción penal grave o muy grave, o que impliquen quebranto económico a la Hacienda Pública o la Seguridad Social (art. 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).

Utilizando el Canal Ético puede hacer que se investigue la información comunicada, de forma interna, por el Ayuntamiento de Albudeite.

Puede dar sus datos o mantener una comunicación completamente anónima. En cualquier caso, sus derechos están garantizados.

Puede hacer el seguimiento de la comunicación a través de un canal seguro y conversar con el órgano gestor del buzón, para ello, es MUY IMPORTANTE que usted conserve la contraseña o código alfanumérico que se le proporcione al hacer la presentación ya que le permitirá el acceso al Canal en el que conocer el estado de su comunicación o cualquier requerimiento que se realice.

Acceso al Canal Ético y de Buen Gobierno

Esta aplicación es el canal prioritario de admisión de las comunicaciones ya que es el único que garantiza la confidencialidad y permite el anonimato de las comunicaciones durante todo el proceso.



Acceso al Canal Ético y de Buen Gobierno



¿Qué es y para qué sirve el Canal Ético?

El 13 de marzo de 2023, entró en vigor la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La citada normativa ha introducido, entre otras medidas y finalidades, la obligación de instaurar el Canal interno de Información como mecanismo a través del cual se pueda comunicar vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación laboral o profesional ante la propia entidad, para que esta lleve a cabo una primera investigación que permita, en su caso, zanjar las actuaciones irregulares y tomar las medidas correspondientes sean penales o administrativas.

Por lo tanto, el Canal Ético NO SIRVE PARA COMUNICAR por cualquier ciudadano cualquier clase de incidencia, queja o conducta inapropiada desarrollada dentro del Ayuntamiento de Albudeite, sino que el Canal tiene un ámbito subjetivo (por quién puede presentar informaciones) y un ámbito objetivo (el contenido u objeto en sí mismo de las informaciones) delimitado en la propia Ley (art.2 y 3).

Asimismo, NO SIRVE para presentar recursos o alegaciones frente a resoluciones dictadas en el seno de un procedimiento administrativo (por ejemplo, en materia de contratación pública, procesos selectivos, recursos humanos, igualdad de género, etc.) que tienen sus propios cauces previstos en la normativa de aplicación.


¿Qué se puede comunicar?

A través de este Canal podrá informar de actuaciones del Ayuntamiento de Albudeite que puedan suponer:

  • Infracciones penales y administrativas graves y muy graves (dentro de la legislación española y, en todo caso, las que supongan quebranto a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social).
  • Infracciones por acciones contrarias a la legislación de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937).

Quedan expresamente EXCLUIDOS de la protección prevista en la ley 2/2023 aquellas personas que comuniquen o revelen:

  • Informaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información.
  • Hechos que carezcan de toda verosimilitud.
  • Hechos no constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la ley 2/2023.
  • Comunicaciones que carezcan manifiestamente de fundamento o existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
  • Comunicaciones que no contengan información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
  • Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
  • Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
  • Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la ley.

¿Quién puede presentar comunicaciones?

  • Empleado público del Ayuntamiento de Albudeite.
  • Personal laboral del Ayuntamiento de Albudeite.
  • Autónomos que tengan relación profesional con el Ayuntamiento de Albudeite.
  • Trabajadores que trabajen en empresas contratistas, subcontratistas, concesionarias y proveedores del Ayuntamiento de Albudeite.
  • Personas que hayan tenido una relación laboral con el Ayuntamiento de Albudeite ya finalizada (exempleados públicos, ex personal laboral…).
  • Voluntarios del Ayuntamiento de Albudeite.
  • Becarios, trabajadores en periodo de formación (remunerada o no) en el Ayuntamiento de Albudeite.
  • Personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado (aspirantes a procesos de selección o que están manteniendo una negociación precontractual).

¿Cómo tramitar?

Las comunicaciones dirigidas al Canal Ético, para poder ser tomadas en consideración y admitidas, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Estar dentro del ámbito de aplicación de las Normas Reguladoras del Buzón que incluye el establecido en la ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Describir de la manera más detallada posible las circunstancias que faciliten la identificación de la conducta.
  • Proporcionar toda la documentación e información disponible sobre la situación que se comunica, o indicios objetivos para obtener las pruebas, sin que se puedan emprender actuaciones fundamentadas solo en opiniones.
  • Tener una certeza razonable de la información que se traslada, que ha de tener especial transcendencia para la integridad del sector público municipal.
  • En cualquier caso, no se admitirán las comunicaciones que carezcan de fundamento o notoriamente falsas.

Funcionamiento

Una vez presentada la comunicación a través del Canal, las personas obtienen en la aplicación un acuse de recibo del envío que incorpora un código que sólo ellas conocerán y que será la única vía para poder acceder de nuevo a su comunicación (ya sea para consultar el estado de su tramitación, ya sea para aportar más información…).

El código es el único modo de acceder a este canal, y es responsabilidad del comunicador conservarlo.

Este canal seguro de comunicación electrónica, que garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato, permite mantener la colaboración con el órgano gestor del buzón en la comprobación de los hechos y conocer el estado de tramitación de la comunicación aún en los casos en que la persona comunicante sea anónima.

Hay que mantener el diálogo mediante este canal de comunicación para facilitar las tareas de investigación y de comprobación de los hechos.

La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del buzón puede dar lugar al archivo de las actuaciones.


Seguimiento de las comunicaciones

Las actuaciones de investigación se realizarán en el plazo más breve posible y, como norma general en un periodo que no sobrepase los seis meses.

La comprobación de los hechos se hará mediante diligencias de investigación y, si procede, se formulará un informe final, llamado Recomendación, en el que se incluirá el resultado de la misma, el correspondiente análisis jurídico y las recomendaciones con medidas de mejora en la gestión pública, o se propondrá al órgano competente iniciar expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada, la adopción de medidas sancionadoras o disciplinarias o la comunicación a la Fiscalía de las conductas que puedan resultar constitutivas de ilícito penal.

Durante todo el proceso se incluyen mecanismos para garantizar tanto la integridad de las personas que aportan información como la de aquellas a las que ésta hace referencia.


Derechos y obligaciones de los comunicantes

  • A un canal seguro de comunicación que garantice el anonimato y confidencialidad de las comunicaciones.
  • A la protección eficaz de su intimidad, privacidad y anonimato, sin que pueda revelarse de forma directa o indirecta, su identidad (a excepción, exclusivamente, que exista requerimiento judicial en ejercicio de la función jurisdiccional, o de la fiscalía en ejercicio de las facultades de investigación). Este derecho se extiende también a los posibles testigos que intervengan en la comprobación de los hechos comunicados.
  • A la protección eficaz de su integridad laboral, sin que puedan sufrir represalias, discriminación, ni cualquier otra consecuencia profesional que implique acoso o cualquier efecto negativo por razón de la comunicación formulada.
  • A que se comprueben los hechos comunicados, siempre que respondan a los requerimientos previstos en el artículo 12 de esta disposición general.

Comunicaciones Anónimas

El buzón garantiza, en todo momento, la confidencialidad de las comunicaciones y la indemnidad del comunicador. Se pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si se prefiere, también puede hacerse la comunicación de manera anónima.

Si presentas una comunicación, incluso aunque no sea de manera anónima, debes conocer que queda preservada tu identidad, que no puede ser comunicada a terceros, y garantizada la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada.


Responsable del sistema

De acuerdo con lo que establece la Ley, se ha designado a una persona física como Responsable del Sistema interno de información que ejerce sus funciones de forma autónoma e independiente.


Formas de presentar comunicaciones:

  • Canal Ético (Buzón para recibir informaciones). Permite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas. A través del Portal web del Ayuntamiento de Albudeite.
  • A través del Registro de documentos del Ayuntamiento de Albudeite.
  • Llamar al teléfono 9687502 marcando la extensión 3 para contactar directamente con la persona Responsable del Sistema interno de información.
  • Remitir un correo electrónico a canaletico@albudeite.com


Acceso al Canal Ético y de Buen Gobierno

Esta aplicación es el canal prioritario de admisión de las comunicaciones ya que es el único que garantiza la confidencialidad y permite el anonimato de las comunicaciones durante todo el proceso.



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