La Agencia Regional de Recaudación ejerce, por delegación del Ayuntamiento, las facultades de gestión, liquidación y recaudación que con relación a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regulan en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Facultades de la gestión tributaria de la Agencia Regional de Recaudación
- Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
- Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
- Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.
- Resolución solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos del pago.
- Resolución de los expedientes de ingresos indebidos.
- Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
- Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas a las anteriores materias.
- Cualesquiera otras necesarias para la gestión tributaria y recaudatoria.
El Ayuntamiento ha delegado en la Agencia Regional de Recaudación, la gestión, liquidación y recaudación del resto de los tributos y demás deudas no tributarias, precios públicos y otros ingresos de derecho público, a excepción de la recaudación en periodo voluntario de las sanciones de tráfico.
Asimismo, ha sido delegada a la Agencia Regional de Recaudación, la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de todos los ingresos tributarios y demás ingresos de derecho público.